ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO 2024 Nœm. 3184 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADêSTICA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL DELEGACIîN PROVINCIAL DE ZARAGOZA ANUNCIO relativo a la correcci—n de la relaci—n de secciones, mesas y colegios electorales publicadas en el BOPZ de 22 de abril de 2024. Municipio: IBDES Dto.: 01 Secc. 001 Mesa: U Donde dice: Colegio Electoral: CENTRO DE MAYORES CALLE HOSPITAL 25 Debe decir: Colegio Electoral: C.R.A. MESA-PIEDRA-ALTO CAMPILLO CALLE RòA 69 Municipio: SOS DEL REY CATîLICO Dto.: 01 Secc. 001 Mesa: U Donde dice: Colegio Electoral: COLEGIO ISIDORO GIL DE JAZ PLAZA VILLA (LA) 2 Debe decir: Colegio Electoral: COLEGIO PòBLICO ISIDORO GIL DE JAZ CALLE SOR SATURNINA TOBAR 12 Municipio: ZARAGOZA Dto.: 03 Secc. 003 Mesa: U Donde dice: Colegio Electoral: C.E.I.P. JUAN XIII CALLE JUAN XXIII 2 Debe decir: Colegio Electoral: C.E.I.P. ALJAFERêA CALLE JUAN XIII 2 Municipio: ZARAGOZA Dto.: 03 Secc. 004 Mesa: U Donde dice: Colegio Electoral: C.E.I.P. JUAN XIII CALLE JUAN XIII 2 Debe decir: Colegio Electoral: C.E.I.P. ALJAFERêA CALLE JUAN XIII 2 Municipio: ZARAGOZA Dto.: 03 Secc. 076 Mesa: U Donde dice: Colegio Electoral: C.E.I.P. JUAN XIII CALLE JUAN XIII 2 Debe decir: Colegio Electoral: C.E.I.P. ALJAFERêA CALLE JUAN XIII 2 Municipio: ZARAGOZA Dto.: 03 Secc. 083 Mesa: U Donde dice: Colegio Electoral: C.E.I.P. JUAN XIII CALLE JUAN XIII 2 Debe decir: Colegio Electoral: C.E.I.P. ALJAFERêA CALLE JUAN XIII 2 Municipio: ZARAGOZA Dto.: 03 Secc. 086 Mesa: U Donde dice: Colegio Electoral: C.E.I.P. JUAN XIII CALLE JUAN XIII 2 Debe decir: Colegio Electoral: C.E.I.P. ALJAFERêA CALLE JUAN XIII 2 Municipio: ZARAGOZA Dto.: 03 Secc. 087 Mesa: U Donde dice: Colegio Electoral: C.E.I.P. JUAN XIII CALLE JUAN XIII 2 Debe decir: Colegio Electoral: C.E.I.P. ALJAFERêA CALLE JUAN XIII 2 Municipio: ZARAGOZA Dto.: 03 Secc. 088 Mesa: U Donde dice: Colegio Electoral: C.E.I.P. JUAN XIII CALLE JUAN XIII 2 Debe decir: Colegio Electoral: C.E.I.P. ALJAFERêA CALLE JUAN XIII 2 Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del art’culo 24 de la Ley Org‡nica del RŽgimen Electoral General. Zaragoza, a 3 de mayo de 2024. Ñ El delegado provincial, Francisco Javier Piedrafita Garc’a. SECCIîN TERCERA Nœm. 3146 EXCMA. DIPUTACIîN PROVINCIAL DE ZARAGOZA çREA DE SERVICIOS Y DESARROLLO MUNICIPAL ANUNCIO relativo a extracto del decreto nœm. 885, de fecha 19 de abril de 2024, de la Presidencia por el que se convocan subvenciones con cargo al Plan de inversiones en municipios con especiales dificultades territoriales o singulares afecciones debidas a la implantaci—n de infraestructuras o servicios de interŽs general del ejercicio 2024 (PIMED 2024). BDNS (identif.): 758413. De conformidad con lo previsto en los art’culos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/758413). Primero. Ñ Beneficiarios. Podr‡n acogerse a las subvenciones reguladas en esta convocatoria los municipios en los que, de acuerdo con lo dispuesto en el informe de fecha 8 de febrero de 2024, emitido por los Servicios TŽcnicos de esta Diputaci—n Provincial, se encuentran implantadas instalaciones de producci—n de energ’a elŽctrica o tengan singulares afecciones, raz—n de ser del actual plan. En concreto, se trata de los siguientes municipios: Alag—n, A–—n de Moncayo, Ardisa, Calatayud, Caspe, Chiprana, Cinco Olivas, Ejea de los Caballeros, Escatr—n, Fay—n, Los Fayos, Gallur, Gelsa, Marracos, Mequinenza, MorŽs, Nonaspe, NuŽvalos, Nuez de Ebro, Piedratajada, Puendeluna, Quinto, S‡daba, San Mateo de G‡llego, S‡stago, Tauste, La Zaida y Zaragoza. Segundo. Ñ Finalidad. Estas ayudas, en virtud de las aplicaciones presupuestarias previstas para las mismas, van exclusivamente destinadas a la realizaci—n de actuaciones correspondientes a los siguientes programas presupuestarios, incluidos dentro del çrea de Gasto 1 Ð Servicios Pœblicos: 13200.- Seguridad y Orden Pœblico. 13300.- Ordenaci—n del tr‡fico y del estacionamiento. 13400.- Movilidad Urbana. 13500.- Protecci—n Civil. 13600.- Servicio de prevenci—n y extinci—n de incendios. 15100.- Urbanismo: planeamiento, gesti—n, ejecuci—n y disciplina urban’stica. 15220.- Conservaci—n y rehabilitaci—n de la edificaci—n 15310.- Accesos a nœcleos. 15320.- Pavimentaci—n de v’as pœblicas 16000.- Alcantarillado 16100.- Abastecimiento domiciliario de agua potable 16210.- Recogida de residuos. 16220.- Gesti—n residuos s—lidos urbanos. 16230.- Tratamiento de residuos 16300.- Limpieza Viaria. 16400.- Cementerios y servicios funerarios. 16500.- Alumbrado pœblico 17100.- Parques y jardines. 17210.- Protecci—n contra la contaminaci—n acœstica, lum’nica y atmosfŽrica en las zonas urbanas. Tercero. Ñ Bases reguladoras. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza (BOPZ nœm. 99, de fecha 4 de mayo de 2016). Cuarto. Ñ Importe. La aportaci—n de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza para financiar las actuaciones se establecen con car‡cter estimativo en la cantidad de 1.351.866,66 euros distribuida en las siguientes anualidades: 2024: 1.013.900,00 euros. 2025: 337.966,66 euros. Quinto. Ñ Plazo de presentaci—n de solicitudes. El plazo de presentaci—n de las solicitudes ser‡ de quince d’as h‡biles, contados a partir del d’a siguiente al de la publicaci—n de un extracto de estas normas en el BOPZ, excluyŽndose del c—mputo los s‡bados, los domingos y los declarados festivos. Si el œltimo d’a de presentaci—n fuera s‡bado, domingo o festivo, se entender‡ como fin de plazo de presentaci—n el primer d’a h‡bil siguiente. Zaragoza, a 19 de abril de 2024. Ñ El presidente, Juan Antonio S‡nchez Quero. SECCIîN TERCERA Nœm. 3147 EXCMA. DIPUTACIîN PROVINCIAL DE ZARAGOZA çREA DE SERVICIOS Y DESARROLLO MUNICIPAL ANUNCIO relativo a extracto del decreto nœm. 917, de fecha 22 de abril de 2024, de la Presidencia por el que se convocan subvenciones con cargo al Plan de inversiones en infraestructuras y equipamientos de los barrios rurales de la provincia de Zaragoza para el ejercicio 2024 (PBR 2024). BDNS (identif.): 758418. De conformidad con lo previsto en los art’culos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/758418). Primero. Ñ Beneficiarios. A los efectos de este Plan, se consideran barrios rurales aquellos nœcleos separados de la capitalidad del municipio, que figuran en la encuesta de infraestructura y equipamiento local y que por sus caracter’sticas poblacionales, estructura de las viviendas, antecedentes hist—ricos y manifestaciones de una peculiar idiosincrasia, pueden ser objeto de un tratamiento diferenciado y espec’fico y que han sido reconocidos como tales a travŽs de distintos acuerdos de la propia Diputaci—n Provincial de Zaragoza. ¥ En el municipio de Ardisa: Casas de Esper. ¥ En el municipio de B‡rboles: Oitura. ¥ En el municipio de Belmonte de Graci‡n: Viver de Vicor. ¥ En el municipio de Biota: Malpica de Arba. ¥ En el municipio de Calatayud: Embid de la Ribera, HuŽrmeda y Torres. ¥ En el municipio de Ejea de los Caballeros: B‡rdenas, El Bayo, FarasduŽs, Pinsoro, Rivas, El Sabinar, Santa Anastasia y Valare–a. ¥ En el municipio de El Frasno: Aluenda, InogŽs y Pietas. ¥ En el municipio de Fuentes de Ebro: RodŽn. ¥ En el municipio de La Joyosa: Marlofa. ¥ En el municipio de Lucena de Jal—n: Berbedel. ¥ En el municipio de Luna: Lacorvilla. ¥ En el municipio de Monreal de Ariza: Granja de San Pedro. ¥ En el municipio de Monterde: Llumes. ¥ En el municipio de MorŽs: Purroy. ¥ En el municipio de Murillo de G‡llego: Concilio y Mor‡n. ¥ En el municipio de Navardœn: Gordœn. ¥ En el municipio de Los Pintanos: Pintano. ¥ En el municipio de S‡daba: Alera. ¥ En el municipio de Salvatierra de Esc‡: LorbŽs. ¥ En el municipio de Santa Eulalia de G‡llego: La Sierra de Estronad. ¥ En el municipio de Sestrica: Viver de la Sierra. ¥ En el municipio de SigŸes: Asso-Veral. ¥ En el municipio de Sos del Rey Cat—lico: Campo Real. ¥ En el municipio de Tarazona: Cunchillos, Torres de Montecierzo y T—rtoles. ¥ En el municipio de Tauste: Sancho Abarca y Santa Engracia. Segundo. Ñ Finalidad. Estas ayudas, en virtud de las aplicaciones presupuestarias previstas para las mismas, van exclusivamente destinadas a la realizaci—n de actuaciones correspondientes a los siguientes programas presupuestarios: 13300.- Ordenaci—n del tr‡fico y del estacionamiento. 15220.- Conservaci—n y rehabilitaci—n de la edificaci—n. 15310.- Accesos a los nœcleos de poblaci—n. 15320.- Pavimentaci—n de v’as pœblicas. 16000.- Alcantarillado. 16100.- Abastecimiento domiciliario de agua potable. 16210.- Recogida de residuos. 16220.- Gesti—n residuos s—lidos urbanos. 16230.- Tratamiento de residuos. 16300.- Limpieza viaria. 16400.- Cementerios y servicios funerarios. 16500.- Alumbrado pœblico. 17100.- Parques y jardines. 32300.- Funcionamiento de centros docentes de ense–anza infantil y primaria y educaci—n especial. 33300.- Equipamientos culturales y museos. 33600.- Protecci—n y gesti—n del patrimonio hist—rico-art’stico. 33700.- Instalaciones de ocupaci—n del tiempo libre. 34200.- Instalaciones deportivas. 42500.- Energ’a. 43200.- Informaci—n y promoci—n tur’stica. 45200.- Recursos hidr‡ulicos. 45400.- Caminos vecinales. 45900.- Otras infraestructuras. 93300.- Gesti—n de patrimonio. Tercero. Ñ Bases reguladoras. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza (BOPZ nœm. 99, de fecha 4 de mayo de 2016). Cuarto. Ñ Importe. La aportaci—n de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza para financiar las actuaciones se establecen con car‡cter estimativo en la cantidad de 999.952,30 euros distribuida en las siguientes anualidades: 2024: 899.957,07 euros. 2025: 99.995,23 euros. Quinto. Ñ Plazo de presentaci—n de solicitudes: El plazo de presentaci—n de las solicitudes ser‡ de quince d’as h‡biles contados a partir del d’a siguiente al de la publicaci—n de un extracto de estas normas en el BOPZ, excluyŽndose del c—mputo los s‡bados, los domingos y los declarados festivos. Si el œltimo d’a de presentaci—n fuera s‡bado, domingo o festivo, se entender‡ como fin de plazo de presentaci—n el primer d’a h‡bil siguiente. Zaragoza, a 24 de abril de 2024. Ñ El presidente, Juan Antonio S‡nchez Quero. SECCIîN TERCERA Nœm. 3152 EXCMA. DIPUTACIîN PROVINCIAL DE ZARAGOZA çREA DE SERVICIOS Y DESARROLLO MUNICIPAL ANUNCIO relativo a extracto del decreto de la Presidencia nœm. 0910, de fecha 22 de abril de 2024, corregido en su punto segundo por decreto de Presidencia nœm. 0948, de fecha 24 de abril de 2024, por el que se aprueban las normas que regir‡n el Plan de subvenciones de igualdad de todos y todas destinado a municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza (edici—n 2024). BDNS (identif.): 758434. De conformidad con lo previsto en los art’culos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/758434). Primero. Ñ Aprobar la convocatoria Plan de subvenciones de igualdad de todos y todas destinado a municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza (edici—n 2024), as’ como las normas que van a regir la convocatoria (CSV 6S3E4H7ZYL4CQE27J7L6AJ4XA) y sus anexos, que forman parte inseparable de la misma: Anexo I.1 (CSV 9JNQ23XJ9EKTTLWP42LLQ9ZY2), anexo I.2 (CSV 39JZEGJ37PA6GQ3ZLE6579A72), anexo I.3 (CSV AKWTWZDWW72ANHJ3APXAJ5QPX), anexo I.4 (CSV AYGDZ96MCC2ACS3DY7P42EYP3), anexo II.1 (CSV 35DSQ25NWYXAXTPCNY5N9SREN), anexo II.2 (CSV 9YNZ6QLTLS7TC4EKCMSKTGZ25), anexo II.3 (CSV 4GSL2MWNNCNXQJFDQN3WD4G2C). Segundo. Ñ Autorizar el gasto del Plan de igualdad para todos y todas 2024 para desarrollarse en municipios y entidades locales de la provincia de Zaragoza, excluida la capital, por un importe de 1.000.000 de euros con cargo a la aplicaci—n 31300/23100/4620200, RC nœm. 22024002828, del presupuesto provincial de 2024 a Ayuntamientos. No obstante, existe previsi—n, en el caso de existencia de solicitudes de entidades locales menores, 31300 /23100/4680200, distribuyendo en tal caso, el crŽdito de 1.000.000 de euros previsto para la convocatoria. Tercero. Ñ Declarar estas normas compatibles con otras ayudas otorgadas por Diputaci—n Provincial de Zaragoza, otras Administraciones Pœblicas y entes pœblicos o privados, siempre que no supere que el gasto conforme la normativa de subvenciones. Cuarto. Ñ Hacer pœblica dicha convocatoria mediante su publicaci—n en la Base Nacional de Subvenciones, BOPZ y en la p‡gina web de esta Diputaci—n Provincial de Zaragoza www.dpz.es. Adem‡s, los documentos podr‡n ser consultados en la sede electr—nica de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza, servicios en l’nea/validaci—n de documentos. De conformidad con lo previsto en los art’culos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Las normas junto con sus anexos pueden ser descargados entrando en la sede electr—nica de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza, apartado servicios electr—nicos, validaci—n de documentos, introduciendo los CSV que consta en el decreto. Igualmente, el decreto de Presidencia nœm. 0887, de 1 de abril de 2022, de correcciones financieras (CSV 5Z96YHZ4N4XSZEQK4FCK2HWEA). Zaragoza, a 26 de abril de 2024. Ñ El presidente, Juan Antonio S‡nchez Quero. SECCIîN SEXTA Nœm. 3149 AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE MONCAYO Anuncio de aprobacion definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestaci—n del servicio de piscina municipal. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposici—n al pœblico, queda autom‡ticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la aprobaci—n de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestaci—n del servicio de piscina municipal, cuyo texto ’ntegro se hace pœblico en cumplimiento del art’culo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestaci—n del servicio de piscina municipal Art’culo 1. Ñ Fundamento legal y objeto. De conformidad con lo dispuesto en el art’culo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RŽgimen Local (LRBRL), y art’culos 15.1, 16.1, 20.1, 20.4.o), y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento regula mediante la presente ordenanza las tasas por la prestaci—n de servicio de piscina municipal. Art’culo 2. Ñ Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la obtenci—n de la entrada o bono que permite el acceso y disfrute de las instalaciones de la piscina municipal, de acuerdo con las tarifas se–aladas en el art’culo 4 de esta ordenanza. Art’culo 3. Ñ Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa, a t’tulo de contribuyente, las personas solicitantes de documento que se requiera para el acceso a la piscina municipal. Art’culo 4. Ñ Cuota tributaria. La cantidad a satisfacer con car‡cter previo a la entrega del documento que permita el acceso a la piscina municipal ser‡ la que resulte de la aplicaci—n de las siguientes tarifas: Entrada de d’a: Entrada individual de adultos por d’a 5,00 euros Entrada individual menores de 14 a–os y jubilados 3,50 euros Bono mensual Bono individual menores de 14 a–os 15,00 euros Bono individual adultos mensual 20,00 euros Bono individual jubilados mensual 15,00 euros Bono temporada Bono individual menores de 14 a–os 20,00 euros Bono individual adultos 30,00 euros Bono individual jubilados 20,00 euros Los menores de 6 a–os exentos Art’culo 5. Ñ Infracciones y sanciones. Las cuestiones relativas a defraudaci—n, infracciones y sanciones se regir‡n por lo dispuesto en la normativa general o tributaria vigente y la normativa municipal que regule el uso y funcionamiento de la piscina. Disposici—n final Entrada en vigor La presente ordenanza entrar‡ en vigor y comenzar‡ a aplicarse con su publicaci—n definitiva en el BOPZ, permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificaci—n o derogaci—n, sin perjuicio de las adaptaciones o aplicaci—n corregida que proceda, en cumplimiento de modificaciones que se produzcan en la normativa que le sirve de fundamento legal. Aranda de Moncayo, a 2 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, JosŽ Javier Jord‡n Marquina. SECCIîN SEXTA Nœm. 3150 AYUNTAMIENTO DE BUJARALOZ Anuncio de exposici—n al pœblico de la cuenta general del ejercicio 2023. De conformidad con lo dispuesto en el art’culo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada de manera favorable por la comisi—n especial de cuentas en sesi—n celebrada con fecha de 30 de abril de 2024, se expone al pœblico la cuenta general del ejercicio 2023 por el plazo de quince d’as, durante los cuales quienes se estimen interesados podr‡n presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que se estimen convenientes. Si se presentaran reclamaciones, reparos u observaciones, la comisi—n, previo examen de las mismas y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitir‡ nuevo informe. Bujaraloz, a 2 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Dar’o Villagrasa Villagrasa. SECCIîN SEXTA Nœm. 3140 AYUNTAMIENTO DE CABA„AS DE EBRO Por decreto de Alcald’a nœm. 2024-0141 se ha aprobado el padr—n fiscal correspondiente a la tasa por la prestaci—n de servicio de alcantarillado del a–o 2024. A efectos de su notificaci—n colectiva, en los tŽrminos del art’culo 102.3 de la LeyÊ58/2023, de 17 de Diciembre, General Tributaria, como de la sumisi—n del mismo a tr‡mite de informaci—n pœblica, por medio del presente anuncio se expone al pœblico por un plazo de quince d’as h‡biles, contados a partir del siguiente al de la inserci—n de este anuncio en el BOPZ, durante el cual estar‡n a disposici—n de los interesados en las oficinas generales del Ayuntamiento. El plazo de ingreso en per’odo voluntario ser‡ de dos meses contados a partir del d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ. Los recibos domiciliados ser‡n cargados directamente en las cuentas se–aladas por los contribuyentes al d’a siguiente de la publicaci—n de este anuncio en el BOPZ. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciar‡ el per’odo ejecutivo, que determinar‡ el devengo de los recargos e intereses de demora sobre el importe de la deuda no ingresada en los tŽrminos legalmente previstos. Contra el acto de aprobaci—n del citado padr—n y las liquidaciones contenidos en el mismo podr‡ interponerse recurso previo de reposici—n ante la Alcald’a-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el d’a siguiente al de finalizaci—n del per’odo de exposici—n pœblica, el cual deber‡ entenderse desestimado transcurrido el plazo de un mes desde su interposici—n sin que se haya notificado su resoluci—n expresa. En tal caso, podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de seis meses, a contar desde el d’a siguiente a aquel en que el recurso de reposici—n haya de entenderse desestimado de forma presunta. Caba–as de Ebro, a 30 de abril de 2024. Ñ El alcalde, Pedro Sanz Placed. SECCIîN SEXTA Nœm. 3141 AYUNTAMIENTO DE CABA„AS DE EBRO Por decreto de Alcald’a nœm. 2024-0142 se ha aprobado el padr—n fiscal correspondiente a la tasa por la prestaci—n del servicio de escuela de educaci—n infantil del mes de mayo de 2024. A efectos de su notificaci—n colectiva, en los tŽrminos del art’culo 102.3 de la LeyÊ58/2023, de 17 de Diciembre, General Tributaria, como de la sumisi—n de los mismos a tr‡mite de informaci—n pœblica, por medio del presente anuncio se expone al pœblico por un plazo de quince d’as h‡biles, contados a partir del siguiente al de la inserci—n de este anuncio en el BOPZ, durante el cual estar‡n a disposici—n de los interesados en las oficinas generales del Ayuntamiento. El plazo de ingreso en per’odo voluntario ser‡ de dos meses contados a partir del d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ. Los recibos domiciliados ser‡n cargados directamente en las cuentas se–aladas por los contribuyentes al d’a siguiente de la publicaci—n de este anuncio en el BOPZ. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciar‡ el per’odo ejecutivo, que determinar‡ el devengo de los recargos e intereses de demora sobre el importe de la deuda no ingresada en los tŽrminos legalmente previstos. Contra el acto de aprobaci—n de los citados padrones y las liquidaciones contenidos en los mismos podr‡ interponerse recurso previo de reposici—n ante la Alcald’a-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el d’a siguiente al de finalizaci—n del per’odo de exposici—n pœblica, el cual deber‡ entenderse desestimado transcurrido el plazo de un mes desde su interposici—n sin que se haya notificado su resoluci—n expresa. En tal caso, podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de seis meses, a contar desde el d’a siguiente a aquel en que el recurso de reposici—n haya de entenderse desestimado de forma presunta. Caba–as de Ebro, a 30 de abril de 2024. Ñ El alcalde, Pedro Sanz Placed. SECCIîN SEXTA Nœm. 3157 AYUNTAMIENTO DE EL FRASNO Extracto de la resoluci—n de 29 de abril de 2024 por la que se convocan ayudas del Ayuntamiento de El Frasno para la adquisici—n de material escolar de alumnos del colegio. BDNS (Identif.): 758454. De conformidad con lo previsto en los art’culos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/758454). Primero. Ñ Beneficiarios. Las familias de los alumnos Segundo. ÑObjeto. Garantizar un acceso igualitario de todos los ni–os a la educaci—n, persiguiendo que el material escolar y libros de texto necesarios para las actividades escolares resulten menos gravosos para aquellas familias que escolarizan a sus hijos en el entorno rural. Tercero. Ñ Bases reguladoras. Publicadas en https://elfrasno.sedelectronica.es/?x=HsD599CvShK-NY4OuvC7Uw Cuarto. Ñ Cuant’a. Importe total de la convocatoria: 600 euros. Importe m‡ximo individual: 100 euros. Nœmero de beneficiarios: A dividir entre las solicitudes y disponibilidad presupuestaria. Quinto. Ñ Plazo de presentaci—n de solicitudes. Un mes desde el d’a siguiente a la publicaci—n de la convocatoria en el BOPZ. El Frasno, a 2 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Juli‡n VicŽn Carnicer. SECCIîN SEXTA Nœm. 3155 AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE EBRO Por resoluci—n de Alcald’a de fecha 2 de mayo de 2024 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposici—n pœblica del padr—n de la tasa de badenes correspondiente a 2024 y, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 24 del Reglamento General de Recaudaci—n, se hace pœblica la apertura del per’odo voluntario de cobranza. Exposici—n pœblica El padr—n correspondiente a la tasa de badenes de 2024 se encuentra expuesto al pœblico por tŽrmino de veinte d’as h‡biles a partir del siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ. Plazo de ingreso De acuerdo con lo regulado en la Ordenanza fiscal reguladora, el plazo para el pago en per’odo voluntario ser‡ de un mes a contar desde la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ. Lugar y forma de pago El pago podr‡ efectuarse a travŽs de cualquier entidad colaboradora autorizada o a travŽs de tarjeta de crŽdito en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atenci—n al pœblico; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte d’as del per’odo de cobranza no hayan recibido la documentaci—n de pago podr‡n reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepci—n exima de la obligaci—n de realizar el pago. Los recibos domiciliados ser‡n cargados directamente en las cuentas se–aladas por los contribuyentes. RŽgimen de recursos ¥ Tasa de badenes: Segœn lo dispuesto en el art’culo 14.2 c) del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los actos de aplicaci—n y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho pœblico de las entidades locales podr‡ interponerse recurso de reposici—n ante la Alcald’a del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro en el plazo de un mes contado desde el d’a siguiente al de la finalizaci—n del per’odo de exposici—n pœblica del correspondiente padr—n. El citado recurso se entender‡ desestimado si transcurre un mes desde su interposici—n sin que se notifique su resoluci—n. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza ser‡ de dos meses contados desde el d’a siguiente al de la notificaci—n de la resoluci—n expresa del recurso de reposici—n. Si no hubiera resoluci—n expresa, el plazo ser‡ de seis meses contados desde el d’a siguiente en que el recurso de reposici—n deba entenderse desestimado por silencio administrativo. Fuentes de Ebro, a 2 de mayo de 2024. Ñ La alcaldesa, Mar’a Pilar Palac’n Miguel. SECCIîN SEXTA Nœm. 3158 AYUNTAMIENTO DE LITUƒNIGO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposici—n al pœblico queda autom‡ticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de LituŽnigo sobre la imposici—n de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento micol—gico en el tŽrmino municipal de LituŽnigo, provincia de Zaragoza, y se hace pœblico en cumplimiento del art’culo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Ordenanza reguladora del aprovechamiento micol—gico en el tŽrmino municipal de LituŽnigo, provincia de Zaragoza Exposici—n de motivos El Ayuntamiento de LituŽnigo, provincia de Zaragoza, est‡ situado en una importante ‡rea forestal con una gran riqueza micol—gica que atrae a numerosos recolectores. Las setas de nuestros montes han despertado en los œltimos a–os un importante interŽs en toda la poblaci—n y su bœsqueda ha alcanzado unos niveles muy elevados. La facilidad para el acceso en veh’culo a muchas zonas junto con una actividad recolectora que no siempre se lleva a cabo con el debido cuidado ha provocado una fuerte presi—n sobre el medio natural. De seguir esta din‡mica, no solo provocaremos la desaparici—n de algunas especies, sino que adem‡s los h‡bitats de nuestros montes se ver‡n seriamente da–ados. Por esta raz—n y teniendo en cuenta las caracter’sticas espec’ficas de esta actividad en nuestro tŽrmino, se aprueba esta finalidad de establecer las medidas necesarias para permitir que esta actividad continœe ejerciŽndose de manera sostenible y sin que llegue a poner en peligro las caracter’sticas bi—ticas de las zonas m‡s propicias para la presencia de setas. Esta actividad puede representar un ejemplo de aprovechamiento sostenible de los recursos y un importante motor de desarrollo local para nuestro municipio. En la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Arag—n se establece la recogida de setas como uno de los aprovechamientos forestales susceptibles de ser fomentado y ejercido en pleno derecho por el titular del monte como propietario de los recursos forestales producidos en el mismo. Al mismo tiempo, la presente ordenanza pretende complementar los aspectos no contemplados en el Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se regula la recolecci—n y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales y que son necesarios para un correcto funcionamiento del aprovechamiento micol—gico. Conviene destacar que esta Ordenanza tiene un marcado car‡cter educativo, en el sentido de que, a pesar de limitar el uso de determinadas herramientas o la realizaci—n de ciertas pr‡cticas, se plantea como objetivo fundamental no la prohibici—n, sino la divulgaci—n de una serie de pr‡cticas de bœsqueda y recolecci—n. TêTULO I Disposiciones generales Art’culo 1. Objeto y ‡mbito de aplicaci—n. 1. El objeto de esta ordenanza es regular los aprovechamientos de los hongos ep’geos dentro del ‡mbito del tŽrmino municipal de LituŽnigo sin perjuicio de competencias que, conforme la legislaci—n vigente, pudieran corresponder a otras Administraciones Pœblicas, con el fin de disminuir al m’nimo los efectos negativos de esta actividad sobre el propio recurso micol—gico y sus h‡bitats. 2. Lo dispuesto en la presente ordenanza ser‡ de aplicaci—n a las superficies que constituyan los montes de dominio pœblico y patrimonial de titularidad municipal, consorciados u otras superficies de titularidad pœblica o privada cuyos propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que comprendan los derechos del aprovechamiento micol—gico presenten su consentimiento de forma expresa. A los efectos de esta ordenanza y dem‡s normativa relacionada, se entiende por: a) Seta: El cuerpo de fructificaci—n de un hongo, que se desarrolla sobre el suelo o sobre madera viv’a o muerta. b) Autorizaci—n micol—gica: Acto de la Administraci—n Pœblica a travŽs del cual se posibilita el ejercicio del derecho de recolecci—n micol—gica, condicionado al interŽs general y, m‡s concretamente, al equilibrio del ecosistema del bosque y a la persistencia de las especies. c) Vecino: Toda aquella persona que estŽ empadronada en cualquiera de los municipios que componen la Comarca de la Tarazona y el Moncayo, al menos con una antigŸedad de seis meses. d) Propietario o arrendatario: Todas aquellas personas f’sicas o jur’dicas (administradores u otras personas que ellas designen) que sean propietarias, arrendatarias, usufructuarias o titulares de otros derechos reales de inmuebles urbanos o propietarios de terrenos rœsticos (con contrato de alquiler superior a seis meses) dentro de cualquier municipio de la Comarca de la Tarazona y el Moncayo. e) Autoridad competente: Organismo, ente o personal habilitado que tenga asignadas en sus competencias el control de la actividad recolectora. f) Establecimiento colaborador o adherido: Todo aquel establecimiento localizado en cualquier municipio de la Comarca de la Tarazona y el Moncayo, que firma un convenio de adhesi—n con el adjudicatario del aprovechamiento micol—gico, con el fin de colaborar en el desarrollo del proyecto de regulaci—n micol—gica. Art’culo 2. Aprovechamiento micol—gico. 1. El aprovechamiento del recurso micol—gico se realizar‡ en todo caso considerando su car‡cter de recurso natural renovable, armonizando la utilizaci—n racional del mismo con la adecuada conservaci—n, permitiendo el equilibrio del ecosistema y la persistencia de las especies. 2. Se reconoce con car‡cter general el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello suponga t’tulo alguno que permita un aprovechamiento micol—gico al margen de lo dispuesto en esta ordenanza, o que sirva, de modo adquisitivo de derechos. 3. Para la recolecci—n de setas y conforme lo indicado en la presente norma, se contemplan las modalidades de aprovechamiento recreativo, comercial, cient’fico y did‡ctico-divulgativo. 4. La comercializaci—n y venta de setas se ajustar‡ a lo establecido por la normativa reguladora de las condiciones sanitarias para la comercializaci—n de setas para uso alimentario y en las normas que, en todo caso, aprueben las administraciones competentes. 5. Los puntos de venta no podr‡n localizarse dentro de montes de utilidad pœblica ni consorciados con la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma. 6. Ser‡ necesaria la obtenci—n de la preceptiva autorizaci—n de compraventa para la comercializaci—n y venta de setas dentro del casco urbano municipal de LituŽnigo. 7. Para la recolecci—n de setas se deber‡ estar en posesi—n de la autorizaci—n correspondiente. La autorizaci—n deber‡ portarse en toda la recolecci—n junto a cualquier documento acreditativo que permita la identificaci—n del sujeto y deber‡ ser exhibida cuando para ello se le requiera por el personal autorizado si bien, la autorizaci—n no da derecho a circular libremente por las v’as forestales del parque natural del Moncayo. 8. Las autorizaciones se conceder‡n por riguroso orden de petici—n, permitiŽndose la limitaci—n de su nœmero si existieran circunstancias justificadas que as’ lo aconsejen. 9. Dichas autorizaciones quedar‡n sujetas al pago de la correspondiente tasa, conforme a la ordenanza fiscal aplicable. Todas las autorizaciones a que se hace referencia en la presente ordenanza tendr‡n car‡cter nominativo, personal e intransferible. 10. Los menores de 14 a–os estar‡n exentos del pago de la tasa, segœn lo establecido en la Ordenanza Fiscal, para obtener la autorizaci—n correspondiente; no obstante se les expedir‡ autorizaci—n nominativa a efectos did‡cticos divulgativos y deber‡n ir acompa–ados por una persona mayor de edad. Art’culo 3. Especies objeto de aprovechamiento. 1. Se considerar‡n recolectables con finalidad de aprovechamiento œnicamente las especies de setas silvestres comestibles o con uso medicinal. 2. La recolecci—n de otras setas distintas a las previstas en el apartado 1 del Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se regula la recolecci—n y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales podr‡ autorizarse para usos divulgativos o educativos en los tŽrminos previstos en este decreto. 3. ònicamente se podr‡n recolectar especies incluidas en el Cat‡logo de Especies Protegidas de Arag—n, el Listado de Especies Silvestres en RŽgimen de Protecci—n Especial u otras figuras de protecci—n cuando se disponga de autorizaciones de uso cient’fico. 4. La recolecci—n de setas de cualquier especie podr‡ autorizarse para su uso cient’fico en los tŽrminos previstos en este decreto. 5. Las especies recolectables con el permiso comercial ser‡n œnicamente las designadas como comercializables en la legislaci—n aplicable sobre las condiciones sanitarias para la comercializaci—n de setas para uso alimentario, que constan en el anexo I del Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se regula la recolecci—n y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales. 6. Los tama–os m’nimos admisibles de recolecci—n ser‡n: a) Boletos del grupo edulis (B. edulis, B. phinophilus, B. reticulatus, B. aereus), 4 cm de sombrero para todas las especies. b) N’scalo (Lactarius grupo deliciosus), seta de cardo (Pleurotus eryngii), husar—n, seta de primavera o de Sanjuanera (Calocybe gambosa), 3 cm de di‡metro del sombrero. c) Colmenilla (Morchella spp.), 5 cm de longitud desde la base del pie a la punta del sombrero. d) Resto de especies. Di‡metro m’nimo de 2 cent’metros, a excepci—n de aquellas que por sus caracter’sticas no alcancen esta dimensi—n en su estado normal. Art’culo 4. Pr‡cticas prohibidas. 1. Aquellas personas titulares de la autorizaci—n correspondiente para el disfrute del aprovechamiento micol—gico estar‡n obligadas al cumplimiento de las siguientes normas: 1.1. De forma general, tanto en la fase de localizaci—n como en la recolecci—n de setas, est‡ prohibido la remoci—n del suelo de forma que se altere la capa vegetal superficial, ya sea manualmente o utilizando herramientas como rastrillos, azadas, hoces u otras que permita alzar de forma indiscriminada la hojarasca, la pinocha o cualquier cubierta de materia org‡nica en descomposici—n existente. En el caso de recogida de hongos hipogeos (de crecimiento bajo la tierra) no incluidos en su regulaci—n espec’fica, el terreno deber‡ quedar igual que estaba, es decir, con los agujeros que se realicen para extraer el hongo tapados con la misma tierra que previamente se hubiera extra’do. 1.2. La recolecci—n de especies no comestibles, salvo autorizaciones de car‡cter cient’fico o did‡ctico-divulgativo. 1.3. Los ejemplares alterados deber‡n dejarse en el campo por su valor para la expansi—n de la especie. Los dem‡s se recolectar‡n con cuidado para no da–ar el micelio. 1.4. No se recolectar‡n ejemplares en sus primeras fases de desarrollo, salvo autorizaciones de car‡cter cient’fico o permisos did‡cticos-divulgativos. 1.5. Los recipientes utilizados para el traslado y almacenamiento de las setas dentro de los montes de donde procedan deber‡n permitir su aireaci—n y, fundamentalmente, la ca’da al exterior de las esporas, salvo en el caso de recolecciones de car‡cter cient’fico, que podr‡n transportarse en recipientes hermŽticos. 1.6. La alteraci—n de la se–alizaci—n, vallados, muros y cualquier infraestructura asociada a la finca o monte. 1.7. La recolecci—n durante la noche, desde el ocaso hasta el amanecer, segœn las tablas de orto y ocaso diarios. 1.8. Deposici—n de basura o cualquier tipo de desperdicio dentro del monte. Art’culo 5. Pr‡cticas a observar en la recolecci—n. La recolecci—n de setas se efectuar‡ teniendo en cuenta las siguientes determinaciones: 1. Las setas deber‡n ser recolectadas de forma que permitan una correcta identificaci—n taxon—mica. 2. Las œnicas herramientas de corte a utilizar ser‡n navajas, cuchillos o tijeras. 3. No ser‡n recolectados ejemplares pasados, rotos o alterados. Las setas recolectadas por error o alteradas deber‡n dejarse en el terreno, en su posici—n natural. 4. Los ejemplares recolectados ser‡n limpiados preferentemente sobre el terreno, depositando en el los pies y las partes desechadas. Art’culo 6. Se–alizaci—n. 1. Estos aprovechamientos y con el fin de que los usuarios reconozcan los ‡mbitos geogr‡ficos restringidos o prohibidos, tanto en montes pœblicos como privados, deber‡n se–alizarse con carteles blancos y rotulados con letras de color negro, de dimensi—n m’nima 42 x 29,5 cent’metros y con la leyenda: ÇAprovechamiento micol—gico regulado. Prohibido recolectar sin autorizaci—nÈ. Estos carteles se situar‡n de forma visible en las entradas por carretera, caminos vecinales y pistas forestales, sobre postes de 1,5 metros de altura. 2. Los propietarios de terrenos o titulares de derechos reales o personales que comprendan los derechos de aprovechamiento micol—gico pueden reservarse para s’ la recogida exclusiva de setas. La se–alizaci—n se har‡ mediante carteles blancos y rotulados con letras de color negro, de dimensi—n m’nima 42 x 29,5 cm., con la leyenda: ÇZona de setas reservada. Prohibida la recolecci—nÈ. Art’culo 7. Medidas generales de protecci—n. 1. Se podr‡n recoger setas todos los d’as. No obstante, se podr‡ limitar esta recolecci—n en aquellos d’as y horas que coincidan con actividades y usos incompatibles, circunstancia que se comunicar‡ y se har‡ pœblica con la antelaci—n suficiente. El Ayuntamiento, dentro de su ‡mbito competencial, podr‡ acordar, motivadamente, las medidas precisas en orden a la conservaci—n y protecci—n del recurso micol—gico. 2. El adjudicatario del aprovechamiento, as’ como los —rganos competentes, se informar‡n regularmente de la localizaci—n y fecha de las monter’as y batidas previstas con objeto de avisar a las personas que vayan a realizar los aprovechamientos. Por motivos de seguridad, queda prohibido recolectar setas en los d’as y superficies en los que se estŽ realizando una batida debidamente autorizada. TêTULO II RŽgimen sancionador Art’culo 8. Infracciones. 1. Las infracciones administrativas a lo dispuesto en la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. a) Tendr‡n la consideraci—n de infracciones leves: ÑLa recolecci—n de setas sin portar en ese momento la autorizaci—n f’sica y si esta no es presentada en el plazo de 10 d’as ante las autoridades competentes. ÑUn exceso de hasta el 20% de los kilogramos permitidos por la autorizaci—n correspondiente. b) Tendr‡n la consideraci—n de infracciones graves: ÑRemover el suelo alterando la capa de tierra superficial y su cobertura. La utilizaci—n de herramientas o utensilios que permitan alzar la cubierta de materia org‡nica en descomposici—n existente y la alteraci—n del suelo en la recogida de hongos hipogeos no incluidos en su legislaci—n espec’fica. ÑLa recolecci—n de ejemplares alterados o da–ar el micelio del resto de ejemplares sin enterrarlo entre hojas para favorecer la expansi—n de la especie. ÑLa utilizaci—n de recipientes que no permitan la aireaci—n de las setas y la ca’da al exterior de las esporas. ÑLa recolecci—n durante la noche, desde el ocaso hasta el amanecer, segœn las tablas de orto y ocaso diarios. ÑUn exceso de m‡s del 20% de kilogramos conforme a los permitidos por la autorizaci—n correspondiente. c) Tendr‡n la consideraci—n de infracciones muy graves: ÑLa alteraci—n, da–o o destrucci—n de la se–alizaci—n, vallados, muros y cualquier infraestructura asociada a la finca o monte. ÑUn exceso mayor del 40% de kilogramos conforme a los permitidos por la autorizaci—n correspondiente. ÑTirar basura, desperdicios o productos de cualquier naturaleza en terrenos forestales. ÑLa comercializaci—n de hongos dentro del tŽrmino sin las preceptivas autorizaciones. 2. Las infracciones no previstas en el apartado anterior y que constituyan un incumplimiento de la presente norma se considerar‡n infracciones leves. Art’culo 9. Sanciones. 1. Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza ser‡n sancionadas de la siguiente manera: a) Infracciones leves: hasta 750 euros. b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros. c) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. 2. Como medida accesoria se podr‡ retirar la correspondiente autorizaci—n del aprovechamiento y la prohibici—n de ejercerlo durante un per’odo de un a–o en el caso de infracciones graves y muy graves, cuando concurran las circunstancias establecidas en el art’culo 7. 3. Las infracciones graves y muy graves conllevar‡n el decomiso del producto micol—gico. 4. Los responsables de infracciones, independientemente de la sanci—n a la que dŽ lugar, deber‡n reparar de inmediato el da–o causado, restaurando el medio natural, cuando ello fuera posible y abonando en todo caso los da–os y perjuicios ocasionados. 5. A las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente ordenanza les ser‡ de aplicaci—n el rŽgimen sancionador previsto en la legislaci—n vigente en materia de montes as’ como en su normativa de desarrollo. Art’culo 10. Proporcionalidad. Dentro de los l’mites establecidos en el art’culo 8, la cuant’a de sanciones se graduar‡ teniendo en cuenta: a) El impacto ambiental de la infracci—n y la intensidad del da–o causado. b) El grado de reversibilidad del da–o o deterioro producido. c) La valoraci—n econ—mica de los da–os producidos. d) El beneficio obtenido por la infracci—n cometida. e) El grado de culpa, intencionalidad, o negligencia. f) La reincidencia en la infracci—n realizada. g) La disposici—n del infractor a reparar los da–os causados. Art’culo 11. Concurrencia de responsabilidades. 1. Cuando un solo hecho constituya dos o m‡s infracciones administrativas reguladas en la presente ordenanza se impondr‡ la sanci—n que corresponda a la mayor gravedad. 2. Cuando no sea posible determinar el grado de participaci—n de las distintas personas que hubieran intervenido en la realizaci—n de la infracci—n o cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente corresponda a varias personas conjuntamente, la responsabilidad ser‡ solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los dem‡s participantes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades. 3. Las personas jur’dicas ser‡n responsables directas de las sanciones y de los da–os y perjuicios generados por las infracciones cometidas por acuerdo de sus —rganos, o por sus representantes, mandatarios o empleados en el desempe–o de sus respectivas funciones. 4. De los da–os y perjuicios causados por los menores de edad penal responder‡n sus padres, sus tutores o los encargados de su guarda, previa su audiencia en el procedimiento que a tal fin se incoe. Art’culo 12. Reincidencia. 1. Existe reincidencia si se comete m‡s de una infracci—n a la presente ordenanza en el tŽrmino de un a–o, cuando as’ haya sido declarado mediante resoluci—n firme. 2. Si concurre la circunstancia de reincidencia, la sanci—n a imponer se incrementar‡ en un 50 por 100 de su cuant’a y, si se reincide dos o m‡s veces, el incremento ser‡ del 100 por 100. Art’culo 13. Procedimiento administrativo sancionador. Respecto al procedimiento administrativo sancionador, se estar‡ a lo dispuesto en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Arag—n por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y en el t’tulo IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del RŽgimen Jur’dico de las Administraciones Pœblicas y del Procedimiento Administrativo Comœn. Art’culo 14. Vigilancia. 1. Las Administraciones y las autoridades competentes podr‡n efectuar inspecciones y reconocimientos, tanto durante el aprovechamiento como una vez finalizado el mismo, para verificar el cumplimiento de los dispuesto en la presente ordenanza. 2. Sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros organismos, las Administraciones Pœblicas competentes velar‡n por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, a travŽs del personal a su servicio que tenga atribuidas funciones de vigilancia. 3. Adem‡s de lo previsto en la presente ordenanza, se estar‡ a lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Arag—n, el Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se regula la recolecci—n y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales y dem‡s normas legales concordantes y complementarias que sean de aplicaci—n. Disposici—n adicional primera En caso de creaci—n de un ente supramunicipal con el fin de aprovechar comarcalmente el recurso micol—gico, el Ayuntamiento podr‡ ceder sus derechos a cambio de las correspondientes compensaciones econ—micas. Disposici—n adicional segunda Los —rganos administrativos competentes promover‡n la realizaci—n de todo tipo de actividades informativas destinadas a conocer las distintas clases y especies de setas existentes as’ como sistemas de recolecci—n e identificaci—n. A tal fin, adem‡s se podr‡n suscribir convenios u otros instrumentos de colaboraci—n con aquellas asociaciones y entidades cuyo fin sea el conocimiento y preservaci—n de la riqueza micol—gica. Disposici—n derogatoria Con la promulgaci—n de la presente ordenanza queda derogada la anterior Ordenanza reguladora del aprovechamiento micol—gico si hubiese sido aprobada en a–os anteriores, as’ como las disposiciones que pudiesen contravenir las normas aqu’ contenidas. Disposici—n final primera La presente ordenanza entrar‡ en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el BOPZ y haya transcurrido el plazo previsto en el art’culo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de RŽgimen Local, todo ello, de conformidad con el art’culo 70.2 de la citada ley. Disposici—n final segunda Esta ordenanza municipal reguladora se acompa–a de una ordenanza fiscal que establece la tasa correspondiente a la obtenci—n de las autorizaciones contempladas en la misma. Contra el presente acuerdo se interpondr‡ recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n con sede en Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio, de conformidad con el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci—n ContenciosoAdministrativa. LituŽnigo, a 2 de mayo de 2024. Ñ La alcaldesa, Clara Garc’a Pellicer. SECCIîN SEXTA Nœm. 3160 AYUNTAMIENTO DE LITUƒNIGO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposici—n al pœblico queda autom‡ticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de LituŽnigo sobre la imposici—n de las Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestaci—n del aprovechamiento micol—gico en el tŽrmino municipal de LituŽnigo, provincia de Zaragoza, y se hace pœblico en cumplimiento del art’culo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestaci—n del aprovechamiento micol—gico en el tŽrmino municipal de LituŽnigo, provincia de Zaragoza T’tulo y disposiciones generales Art’culo 1. Concepto. En uso de las facultades reconocidas en el art’culo 133 de la Constituci—n, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administraci—n Local de Arag—n, y el art’culo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del RŽgimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 57 Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se establece la tasa por recogida de setas y hongos, que regir‡ en este tŽrmino municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza. A los efectos de esta Ordenanza, se considera una temporada al per’odo que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de cada a–o. Art’culo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial de recolecci—n de setas y hongos con fines de consumo o comercializaci—n en los montes susceptibles del aprovechamiento dentro de este tŽrmino municipal. Art’culo 3. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza aquellas personas f’sicas a cuyo favor de otorguen autorizaciones para el aprovechamiento de setas y hongos, segœn las modalidades establecidas en la misma. Tendr‡n la condici—n de sustituto del contribuyente, en referencia a los incapacitados y menores las personas que ostenten la representaci—n legal segœn la ley personal. Responder‡n solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas f’sicas o jur’dicas y las entidades a que se refieren los art’culos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos o sociedades y entidades en general, en los supuestos y tŽrminos se–alados en el art’culo 43 de la Ley General Tributaria. T’tulo I Cuota tributaria Art’culo 4. Base imponible y liquidable. Se tomar‡ como base imponible la tarifa a aplicar segœn la correspondiente modalidad de autorizaci—n solicitada. La base liquidable ser‡ el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones legalmente previstas. Art’culo 5. Cuota tributaria. La cuota tributaria de la tasa a exigir se determinar‡ conforme a las siguientes modalidades de autorizaci—n: 1. Permiso recreativo: 1.1. Vecinos: Cuota: 15 euros/temporada (a partir de 14 a–os) y un l’mite de 6 kilogramos/d’a de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento. Se consideran vecinos a los efectos de esta Ordenanza toda persona que estŽ empadronada en al municipio de LituŽnigo. 1.2. No vecinos propietarios o arrendatarios: Cuota: 15 euros/temporada (a partir de 14 a–os) y hasta 5 kilogramos/d’a de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento. Para personas f’sicas o jur’dicas (administradores u otras personas que ellas designen) que sean propietarias, arrendatarias, usufructuarias o titulares de otros derechos reales de inmuebles urbanos o propietarios de terrenos rœsticos (con contrato de alquiler superior a seis meses) dentro del municipio de LituŽnigo. El propietario o arrendatario podr‡ solicitar cinco bonos m‡s para el conjunto de sus propiedades por el mismo importe (15 euros cada uno), con el l’mite de 5 kilogramos/d’a de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento. Todos los bonos ser‡n nominales. 1.3. Tur’sticos: ÑCuota diaria: 5 euros/d’a (a partir de los 14 a–os) y hasta 5 kilogramos/d’a de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento. ÑCuota semanal: 10 euros/semana (a partir de los 14 a–os) y hasta 5 kilogramos/d’a de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento. El bono dar‡ derecho a recolectar durante siete d’as consecutivos desde la expedici—n del mismo. ÑCuota temporada: 60 euros/temporada (a partir de los 14 a–os) y hasta 5 kilogramos/d’a de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento. Para el resto de personas, es decir, aquellas que no demuestren ser vecinos ni propietarios, arrendatarios, usufructuarios o titulares de otros derechos reales de inmuebles urbanos o propietarios de terrenos rœsticos (con contrato de alquiler superior a seis meses) dentro del municipio de LituŽnigo. Se podr‡ denegar la venta de permisos ordinarios diarios en casos excepcionales si la excesiva afluencia de recolectores pone en peligro la sostenibilidad del aprovechamiento. 2. Permiso cient’fico: 2.1. Podr‡n recolectarse setas silvestres, de cualquier especie, para su exclusivo uso cient’fico, con un l’mite de seis ejemplares por especie, persona y d’a, previa autorizaci—n del director del servicio provincial correspondiente del departamento competente en materia de montes. 2.2. Las autorizaciones se resolver‡n motivadamente, previa solicitud del interesado en la que se indique el uso que se dar‡ a la informaci—n obtenida, las personas a autorizar, los tŽrminos municipales de recolecci—n y se recoja el compromiso de proveer al —rgano autorizante de una copia de la informaci—n cient’fica generada de forma simult‡nea a su publicaci—n. 2.3 Solo podr‡n obtener esta autorizaci—n las asociaciones micol—gicas los socios de las mismas y las personas f’sicas que acrediten que pretenden realizar una actuaci—n cient’fica que tenga por objeto las setas silvestres. 2.4. El plazo m‡ximo para dictar y notificar la resoluci—n ser‡ de tres meses. 3. Permiso did‡ctico-divulgativo: 3.1. Permisos para miembros de asociaciones micol—gicas. 3.1.1. Los permisos para miembros de asociaciones micol—gicas podr‡n ser concedidos a socios de asociaciones micol—gicas, que acrediten documentalmente esta condici—n. 3.1.2. Estos permisos tendr‡n un l’mite m‡ximo de recolecci—n de hasta 3 kilogramos, o un volumen aparente de 10 litros, y no superar‡n las seis unidades por especie, por persona y d’a, de setas silvestres de cualquier especie, a salvo de aquellas que sean incluidas en el cat‡logo de especies protegidas de Arag—n, el Listado de especies silvestres en rŽgimen de protecci—n especial u otras figuras de protecci—n, cuya recolecci—n se sujetar‡ a autorizaci—n de uso cient’fico. 3.1.3. Las setas recolectadas con este tipo de permiso œnicamente podr‡n tener finalidad educativa o divulgativa y siempre en actividades sin ‡nimo de lucro. 3.1.4. En el caso de montes gestionados por la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n, los permisos did‡cticos y divulgativos podr‡n ser emitidos por los titulares de las zonas de aprovechamiento micol—gico. 3.2. Permisos para entidades y asociaciones. 3.2.1. Los permisos para entidades y asociaciones podr‡n ser concedidos a personas que participen en actividades divulgativos y/o educativas sobre micolog’a desarrolladas por entidades o asociaciones, que acrediten documentalmente el desarrollo de la actividad correspondiente. 3.2.2. Estos permisos tendr‡n un l’mite m‡ximo de recolecci—n de hasta 3 kilogramos, o un volumen aparente de 10 litros, y no superar‡n las seis unidades por especie, por persona y d’a, de setas silvestres de cualquier especie, a salvo de aquellas que sean incluidas en el cat‡logo de especies protegidas de Arag—n, el listado de especies silvestres en rŽgimen de protecci—n especial u otras figuras de protecci—n, cuya recolecci—n se sujetar‡ a autorizaci—n de uso cient’fico. 3.2.3. Las setas recolectadas con este tipo de permiso œnicamente podr‡n tener finalidad educativa o divulgativa y siempre en actividades sin ‡nimo de lucro. 3.2.4. En el caso de montes gestionados por la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n, los permisos did‡cticos y divulgativos podr‡n ser emitidos por los titulares de las zonas de aprovechamiento micol—gico. 3.2.5. Las autorizaciones se resolver‡n motivadamente, previa solicitud del interesado en la que se indique el objeto de la actividad, las personas a autorizar, los tŽrminos municipales de recolecci—n y se recoja el compromiso de proveer al —rgano autorizante de una memoria de la actividad realizada. Art’culo 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones. Los menores de 14 a–os y los participantes en jornadas o actividades formativas organizadas por las Administraciones correspondientes u organizaciones no gubernamentales estar‡n exentos de pago aunque se les expedir‡ la correspondiente autorizaci—n a efectos educativos. Los menores de 14 a–os, adem‡s, deber‡n ir siempre acompa–ados por un mayor de edad. Los establecimientos adheridos podr‡n disfrutar de compensaciones. Art’culo 7. Devengo. La tasa se devengar‡ cuando el sujeto pasivo solicite la autorizaci—n pertinente. T’tulo III Gesti—n y administraci—n Art’culo 8. Declaraci—n e ingreso. La gesti—n, liquidaci—n, inspecci—n y recaudaci—n corresponder‡ al adjudicatario del aprovechamiento micol—gico y la revisi—n de los actos dictados en v’a administrativa de gesti—n tributaria corresponder‡ al Ayuntamiento, salvo que, mediante los correspondientes convenios, se ceda la gesti—n a otras Administraciones. La tasa se exigir‡ en rŽgimen de autoliquidaci—n, mediante la solicitud de la autorizaci—n y el ingreso en efectivo ante el establecimiento o administraci—n que expida la misma y siempre antes de obtener la correspondiente autorizaci—n. El pago de la tasa se acreditar‡ mediante la exhibici—n de la autorizaci—n concedida en vigor, que tendr‡ efectos de carta de pago. La pr‡ctica del aprovechamiento no se podr‡ realizar en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente. T’tulo IV RŽgimen sancionador Art’culo 9. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificaci—n de las infracciones tributarias, as’ como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estar‡ a lo previsto en el art’culo 183 y siguientes de la Ley General Tributaria. Las Administraciones y las autoridades competentes podr‡n efectuar inspecciones y reconocimientos, tanto durante el aprovechamiento como una vez finalizado el mismo, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Disposici—n final La presente Ordenanza fiscal entrar‡ en vigor el mismo d’a de su publicaci—n ’ntegra en el BOPZ, y estar‡ vigente en tanto no se apruebe su modificaci—n o derogaci—n. Contra el presente acuerdo se interpondr‡ recurso contencioso-administra tivo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio, de conformidad con el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. LituŽnigo, a 2 de mayo de 2024. Ñ La alcaldesa, Clara Garc’a Pellicer. SECCIîN SEXTA Nœm. 3148 AYUNTAMIENTO DE MEDIANA DE ARAGîN Habiendo transcurrido el per’odo de exposici—n pœblica del presupuesto general para el ejercicio 2024, integrado por el presupuesto de la propia entidad y de la plantilla que comprende todos los puestos reservados a funcionarios y personal laboral sin que se haya presentado reclamaciones, por medio del presente se anuncia la elevaci—n a definitiva de la aprobaci—n inicial. De conformidad con el art’culo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el art’culo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por cap’tulos y la plantilla de personal. Dicha aprobaci—n podr‡ ser impugnada ante la jurisdicci—n contencioso-administrativa, con los requisitos, formalidades y causas se–alados en los art’culos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicci—n. Mediana de Arag—n, a 30 de abril de 2024. Ñ El alcalde, Luis çngel Blasco Mainar. ANEXO I Presupuesto municipal para el ejercicio 2024 El estado de gastos e ingresos del presupuesto de la entidad local asciende a la cantidad de 450.136,05 euros, no presentando en consecuencia dŽficit inicial, con un l’mite m‡ximo de gasto no financiero de 442.737,18 euros. Estado de gastos Cap’tulo Descripci—n Importe en euros 1 Gastos de personal 160.317,18 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 220.300,00 3 Gastos financieros 1.500,00 4 Transferencias corrientes 13.500,00 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 6.000,00 6 Inversiones reales 48.518,87 7 Transferencias de capital 0,00 Total gastos no financieros 450.136,05 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total gastos financieros 0,00 Total presupuesto de gastos 450.136,05 Estado de ingresos Cap’tulo Descripci—n Importe en euros 1 Impuestos directos 117.000,00 2 Impuestos indirectos 6.000,00 3 Tasas y otros ingresos 105.772,00 4 Transferencias corrientes 152.420,00 5 Ingresos patrimoniales 27.094,05 6 Enajenaci—n de inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 41.850,00 Total ingresos no financieros 450.136,05 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total ingresos financieros 0,00 Total presupuesto de ingresos 450.136,05 ANEXO II Plantilla de personal para el ejercicio 2024 Personal funcionario con habilitaci—n de car‡cter estatal: Denominaci—n del puesto Grupo Nivel Plazas SECRETARêA-INTERVENCIîN A1 26 1 Personal funcionario propio: Denominaci—n del puesto Grupo Nivel Plazas AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 14 1 Personal laboral: Denominaci—n del puesto Plazas OPERARIO DE SERVICIOS MòLTIPLES 1 LIMPIADOR-A EXTINGUIR 1 OPERARIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO-NUEVA CREACIîN 1 ANEXO III Masa salarial 2024 En cumplimiento de lo dispuesto en el art’culo 103 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RŽgimen Local, en redacci—n dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalizaci—n y Sostenibilidad de la Administraci—n Local, se hace pœblico para general conocimiento el importe de la masa salarial del personal laboral del Ayuntamiento de Mediana de Arag—n para el a–o 2024, que asciende a 47.285,35 euros. ANEXO IV De conformidad con el art’culo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RŽgimen Local, modificada por la Ley 14/00, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se procede a la publicaci—n de las bases de ejecuci—n siguientes: ¥ Base 31.» Indemnizaciones por raz—n del servicio. 1. Las indemnizaciones por raz—n de servicio se ajustar‡n a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por raz—n de servicio, actualizado en sus cuant’as, y dem‡s normas que lo desarrollan, cuya modificaci—n determinar‡ autom‡ticamente la de la presente base. 2. A los efectos de percepci—n de indemnizaciones por raz—n de servicio, se establece la siguiente clasificaci—n: Grupo 1.¼: Alcalde y concejales. Grupo 2.¼: Personal funcionario de los grupos A1 y A2, y personal laboral asimilado. Grupo 3.¼: Personal funcionario del grupo C, y personal laboral asimilado. Grupo 4.¼: Personal no incluido en los grupos anteriores. 3. No obstante, el importe a percibir por gastos ser‡ el realmente gastado y justificado con la factura original, sin que su cuant’a pueda exceder del importe establecido para la dieta. No ser‡n indemnizables los gastos de mini-bar, conferencias telef—nicas y otros semejantes de tipo extra. 4. Los gastos de viaje que se originen ser‡n indemnizables, previa justificaci—n mediante factura o documento equivalente: a) Si el desplazamiento se efectœa en veh’culo propio, se pagar‡ a 0,26 euros por kil—metro, si se trata de autom—viles particulares. b) Si el desplazamiento se efectœa en transporte pœblico o en taxi, se abonar‡ el gasto efectivamente realizado, justificado mediante aportaci—n de documentos originales acreditativos del pago, con el visto bueno del responsable. Se abonar‡n asimismo los gastos de aparcamiento ocasionados por el desplazamiento, siempre que los mismos estŽn debidamente justificados y sean por el tiempo indispensable para el buen tŽrmino de las actuaciones municipales que se desempe–en. 5. El abono de las cantidades devengadas se formalizar‡ y abonar‡, una vez finalizada la comisi—n de servicios y previa presentaci—n por el interesado de la cuenta justificativa detallada, acompa–ada del certificado de asistencia y dem‡s documentos acreditativos de los gastos realizados. ¥ Base 32.¼ Retribuciones de los miembros de la Corporaci—n. Se pagar‡n las retribuciones que establezca el Pleno conforme a la legislaci—n vigente, art’culo 75 de la LRBRL: 1. Los miembros de las corporaciones locales percibir‡n retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempe–en con dedicaci—n exclusiva/parcial, en cuyo caso ser‡n dados de alta en el rŽgimen general de la Seguridad Social, asumiendo las corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda: ÑDedicaci—n parcial del alcalde (26,66%, diez horas a la semana, siendo 37,5 horas la jornada completa): A percibir 5.800 euros brutos anuales en doce pagas, acuerdo adoptado en Pleno en sesi—n de constituci—n el d’a 13 de julio de 2023. 2. Solo los miembros de la Corporaci—n que no tengan dedicaci—n exclusiva ni dedicaci—n parcial percibir‡n asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los —rganos colegiados de la Corporaci—n de que formen parte, en la cuant’a que se–ale el Pleno de la misma: ÑPor asistencia al Pleno y a la Comisi—n Especial de Cuentas (todos los concejales menos el alcalde): 40 euros brutos/sesi—n. La concurrencia efectiva a las sesiones ser‡ acreditada por la Secretar’a General a travŽs del certificado correspondiente y ser‡ necesario que la sesi—n haya podido celebrarse. 3. Los miembros de las Corporaciones Locales percibir‡n indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, segœn lo establecido en la base 31. SECCIîN SEXTA Nœm. 3139 AYUNTAMIENTO DE MONTîN Acuerdo del Pleno de fecha 29 de abril de 2024 del Ayuntamiento de Mont—n por el que se aprueba provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedici—n de informes urban’sticos. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesi—n ordinaria celebrada el d’a 29 de abril de 2024, acord— la aprobaci—n provisional de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedici—n de informes urban’sticos. En cumplimiento de lo dispuesto en el art’culo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a informaci—n pœblica por el plazo de treinta d’as a contar desde el d’a siguiente de la inserci—n de este anuncio en el BOPZ para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo podr‡ ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estar‡ a disposici—n de los interesados en la sede electr—nica de este Ayuntamiento http://monton.sedelectronica.es. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerar‡ aprobado definitivamente dicho acuerdo. Mont—n, a 30 de abril de 2024. Ñ El alcalde, JosŽ çngel Lecumberri S‡nchez. SECCIîN SEXTA Nœm. 3153 AYUNTAMIENTO DE MORƒS ANUNCIO de aprobaci—n definitiva del expediente de modificaci—n presupuestaria nœmero 4 del ejercicio 2024. El expediente nœmero 4 de modificaci—n presupuestaria del Ayuntamiento de MorŽs para el ejercicio 2024 queda aprobado definitivamente con fecha 30 de abril de 2024; en vista de lo cual, de conformidad con el art’culo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el art’culo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicaci—n de dicha modificaci—n del presupuesto resumida por cap’tulos. El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de gastos Cap’tulo Denominaci—n Importe en euros 1 Gastos de personal 0,00 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 0,00 3 Gastos financieros 0,00 4 Transferencias corrientes 10.000,00 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00 6 Inversiones reales 71.112,48 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total aumentos 81.112,48 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuaci—n: Disminuciones de gastos Cap’tulo Denominaci—n Importe en euros 1 Gastos de personal 0,00 2 Gastos en bienes corrientes y servicios Ð10.000,00 3 Gastos financieros 0,00 4 Transferencias corrientes 0,00 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00 6 Inversiones reales Ð38.990,34 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total disminuciones Ð48.990,34 Aumentos de ingresos Cap’tulo Denominaci—n Importe en euros 1 Impuestos directos 0,00 2 Impuestos indirectos 0,00 3 Tasas, precios pœblicos y otros ingresos 0,00 4 Transferencias corrientes 0,00 5 Ingresos patrimoniales 0,00 6 Enajenaci—n de inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 32.122,14 9 Pasivos financieros 0,00 Total aumentos 32.122,14 Disminuciones de ingresos Cap’tulo Denominaci—n Importe en euros 1 Impuestos directos 0,00 2 Impuestos indirectos 0,00 3 Tasas, precios pœblicos y otros ingresos 0,00 4 Transferencias corrientes 0,00 5 Ingresos patrimoniales 0,00 6 Enajenaci—n de inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total disminuciones 0,00 Contra la aprobaci—n definitiva de la modificaci—n presupuestaria podr‡ interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, segœn lo dispuesto en el art’culo 171, en relaci—n con los art’culos 177 y 179, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. MorŽs, a 2 de mayo de 2024. Ñ La alcaldesa, Azucena Lozano Serrano. SECCIîN SEXTA Nœm. 3154 AYUNTAMIENTO DE MORƒS ANUNCIO sobre notificaci—n de la declaraci—n de ruina inminente del inmueble sito en calle Francisca Gil, 111, de MorŽs. Incoado el expediente de ruina inminente y ante la imposibilidad de poder contactar con los propietarios, moradores, titulares de derechos reales, etc., por no recoger las notificaciones remitidas con acuse de recibo se notifica por medio de anuncios en el tabl—n de edictos del Ayuntamiento y en el BOPZ. ÇPublicaci—n de la notificaci—n del decreto de Alcald’a de declaraci—n de ruina inminente del inmuebles sito en avenida de Francisca Gil, 111, de MorŽs. Ñ Resoluci—n de Alcald’a. Ñ Decreto 2024/000040, de fecha 18 de abril de 2024. Vista la inspecci—n realizada e incoado el procedimiento de declaraci—n de ruina inminente de oficio dada la inspecci—n realizada y reflejada en el informe de 6 de febrero de 2024 se procedi— a comunicar la incoaci—n del procedimiento de ruina inminente. HabiŽndose procedido a realizar las comprobaciones necesarias para determinar si existe o no grave deterioro de los elementos estructurales y fundamentales del edificio y si existe urgencia y peligro inmediato de que pueda producir da–o a las personas o bienes y en su caso se establezcan las actuaciones urgentes a realizar determinando si el derribo planteado es total o de parte del muro. Examinada la documentaci—n que la acompa–a en relaci—n con el expediente de declaraci—n de ruina inminente relativo al siguiente bien inmueble: Referencia catastral: 9923904XL1929S0001LU. Localizaci—n: Avenida de Francisca Gil, 111, y examinados los informes tŽcnicos y de conformidad con el art’culo 262 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, y el art’culo 26.3 del Reglamento de Disciplina Urban’stica, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, Resuelvo: Primero. Ñ Declarar la ruina inminente de: ¥ Referencia catastral: 9923904XL1929S0001LU. ¥ Localizaci—n: Avenida de Francisca Gil, 111. Segundo. Ñ Acordar el mantenimiento del vallado para prevenir o evitar da–os a las personas o bienes de terceros y proponer la adopci—n de las siguientes medidas excepcionales de car‡cter inmediato de protecci—n de apeos y apuntalamientos: 1. Demolici—n total de los forjados y de las partes de los muros de altura elevada y susceptibles de colapsar, previo vallado de la fachada para evitar males mayores y dejando los muros de carga que colaboren en la estabilidad estructural del resto de inmuebles para evitar un problema mayor. 2. Se dejar‡ el solar, una vez demolido el edificio, limpio de escombros para evitar da–os a edificios colindantes sacando las aguas del solar. Las citadas medidas deber‡n ejecutarse por el propietario en plazo de un mes [conforme al art’culo 24.2 del Reglamento de Disciplina Urban’stica para el desarrollo y aplicaci—n de la Ley sobre RŽgimen del Suelo y Ordenaci—n Urbana, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, cuando se hubiese acordado la ejecuci—n de obras, se fijar‡ el tŽrmino dentro del cual deban iniciarse, con las advertencias de que, de no hacerlo, y de no llevarse a cabo las obras a ritmo normal, la Administraci—n las ejecutar‡, pasando al obligado el cargo correspondiente], pudiendo el municipio optar de oficio o a instancia de interesado, y en todo caso previa audiencia del obligado, la ejecuci—n subsidiaria, la expropiaci—n del inmueble, la aplicaci—n de lo dispuesto en los art’culos 217 a 224, la imposici—n de multas coercitivas, o cualesquiera otras consecuencias derivadas de la legislaci—n b‡sica estatal conforme a los art’culos 258 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, y 24.2 del Reglamento de Disciplina Urban’stica, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. Tercero. Ñ Requerir a la propiedad del inmueble citado para que, bajo su responsabilidad y en el plazo de treinta d’as, proceda a la ejecuci—n de la demolici—n [del inmueble/parte del inmueble], pasado el cual, la Administraci—n municipal puede acudir, previo requerimiento, a la ejecuci—n subsidiaria (art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RŽgimen Jur’dico de las Administraciones Pœblicas y del Procedimiento Administrativo Comœn), repercutiendo los costes en el titular del inmueble y las multas coercitivas que procedan, en su caso. TŽngase en cuenta que, de conformidad con el art’culo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci—n de la Edificaci—n, requieren de proyecto: Çb) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuraci—n arquitect—nica, entendiendo por tales las que tengan car‡cter de intervenci—n total o las parciales que produzcan una variaci—n esencial de la composici—n general exterior, la volumetr’a o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos caracter’sticos del edificioÈ. En consecuencia, y como norma general, se exigir‡ proyecto de derribo (con visado colegial de acuerdo con establecido en art’culo 2.d) del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial obligatorio), salvo que la inminencia de la ruina y el peligro de derrumbe hagan imposible el cumplimiento de este requerimiento, bien por parte de los propietarios o bien por la Administraci—n, contempl‡ndose la exenci—n de necesidad de licencia este œltimo supuesto de ruina inminente en el art’culo 1.14 del Reglamento de Disciplina Urban’stica para el desarrollo y aplicaci—n de la Ley sobre RŽgimen del Suelo y Ordenaci—n Urbana, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. Vista la inminencia de la ruina y peligro de derrumbe, no se estima conveniente exigir el cumplimiento de la redacci—n del proyecto de derribo. Cuarto. Ñ Que se notifique al propietario, a los moradores y a los titulares de derechos reales de los inmuebles afectadosÈ. Contra la presente resoluci—n, que pone fin a la v’a administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposici—n potestativo ante la alcaldesa de este Ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde el d’a siguiente al de la recepci—n de la presente notificaci—n, de conformidad con los art’culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el d’a siguiente al de la recepci—n de la presente notificaci—n, de conformidad con el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposici—n potestativo, no podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimaci—n por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse m‡s conveniente a su derecho. Lo que se remite para su publicaci—n, difusi—n y conocimiento en el BOPZ. MorŽs, a 2 de mayo de 2024. Ñ La alcaldesa, Azucena Lozano Serrano. SECCIîN SEXTA Nœm. 3156 AYUNTAMIENTO DE PEDROLA Anuncio de aprobaci—n inicial en el BOPZ. El Pleno del Ayuntamiento de Pedrola, en sesi—n ordinaria celebrada el 30 de abril de 2024, acord— la aprobaci—n inicial del expediente de modificaci—n de crŽditos nœm. 4/2024 bajo la modalidad de suplemento de crŽdito financiado con remanente de tesorer’a para gastos generales. En virtud de lo dispuesto en los art’culos 177 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al pœblico por el plazo de quince d’as h‡biles, durante los cuales podr‡n presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerar‡ definitivamente aprobada esta modificaci—n presupuestaria. Pedrola, a 2 de mayo de 2024. Ñ La alcaldesa, Manuela Berges Barreras. SECCIîN SEXTA Nœm. 3142 AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE Por resoluci—n de Alcald’a nœm. 2024-0334, de fecha 30 de abril de 2024, han sido aprobados los siguientes padrones tributarios y, de conformidad con el Reglamento General de Recaudaci—n, se hace pœblica la apertura del per’odo voluntario de cobranza: ÑPadr—n precio pœblico taller de manualidades, mensualidad mayo 2024. ÑPadr—n precio pœblico taller de dibujo y pintura, mensualidad mayo 2024. ÑPadr—n precio pœblico taller de guitarra, mensualidad mayo 2024. ÑPadr—n precio pœblico actividad sociocultural, mensualidad mayo 2024. Los citados padrones se exponen al pœblico por un plazo de veinte d’as h‡biles, a contar desde el siguiente al de la publicaci—n del anuncio en el BOPZ, durante el cual estar‡n a disposici—n de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento. La exposici—n pœblica de la lista cobratoria producir‡ el mismo efecto que la notificaci—n de cuotas. Contra el acto de aprobaci—n de los padrones y de las liquidaciones incorporadas en los mismos podr‡ formularse recurso de reposici—n ante la Alcald’a, en el plazo de un mes a contar desde el d’a siguiente al de la finalizaci—n del per’odo de exposici—n pœblica. El plazo para el pago en per’odo voluntario ser‡ de dos meses a partir del siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ; transcurrido el plazo sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir‡ en los recargos e intereses legalmente establecidos en el art’culo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los contribuyentes que no tengan domiciliados los recibos podr‡n efectuar el pago en la entidad colaboradora autorizada, Caja Rural de Arag—n, agencia de Pinseque, durante el per’odo voluntario. Los recibos domiciliados ser‡n cargados directamente en las cuentas facilitadas por los contribuyentes. Pinseque, a 30 de abril de 2024. Ñ El alcalde, JosŽ Ignacio AndrŽs Ginto. SECCIîN SEXTA Nœm. 3143 AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE Por resoluci—n de Alcald’a nœm. 2024-0333, de fecha 30 de abril de 2024, ha sido aprobado el siguiente padr—n tributario y, de conformidad con el Reglamento General de Recaudaci—n, se hace pœblica la apertura del per’odo voluntario de cobranza: ¥ Precio pœblico por aula municipal de mœsica, mensualidad mayo de 2024. Los citados padrones se exponen al pœblico por un plazo de veinte d’as h‡biles, a contar desde el siguiente al de la publicaci—n del anuncio en el BOPZ, durante el cual estar‡n a disposici—n de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento. La exposici—n pœblica de la lista cobratoria producir‡ el mismo efecto que la notificaci—n de cuotas. Contra el acto de aprobaci—n de los padrones y de las liquidaciones incorporadas en los mismos podr‡ formularse recurso de reposici—n ante la Alcald’a en el plazo de un mes a contar desde el d’a siguiente al de la finalizaci—n del per’odo de exposici—n pœblica. El plazo para el pago en per’odo voluntario ser‡ de dos meses a partir del siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ; transcurrido el plazo sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir‡ en los recargos e intereses legalmente establecidos en el art’culo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los contribuyentes que no tengan domiciliados los recibos podr‡n efectuar el pago en la entidad colaboradora autorizada, Caja Rural de Arag—n, agencia de Pinseque, durante el per’odo voluntario. Los recibos domiciliados ser‡n cargados directamente en las cuentas facilitadas por los contribuyentes. Pinseque, a 30 de abril de 2024. Ñ El alcalde, JosŽ Ignacio AndrŽs Ginto. SECCIîN SEXTA Nœm. 3144 AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE Por resoluci—n de Alcald’a nœm. 2024-0332, de fecha 30 de abril de 2024, han sido aprobados los siguientes padrones tributarios y, de conformidad con el Reglamento General de Recaudaci—n, se hace pœblica la apertura del per’odo voluntario de cobranza: ¥ Padr—n de la tasa por prestaci—n del servicio de ayuda a domicilio, mes de abril de 2024. Los citados padrones se exponen al pœblico por un plazo de veinte d’as h‡biles, a contar desde el siguiente al de la publicaci—n del anuncio en el BOPZ, durante el cual estar‡n a disposici—n de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento. La exposici—n pœblica de la lista cobratoria producir‡ el mismo efecto que la notificaci—n de cuotas. Contra el acto de aprobaci—n de los padrones y de las liquidaciones incorporadas en los mismos podr‡ formularse recurso de reposici—n ante la Alcald’a, en el plazo de un mes a contar desde el d’a siguiente al de la finalizaci—n del per’odo de exposici—n pœblica. El plazo para el pago en per’odo voluntario ser‡ de dos meses a partir del siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ; transcurrido el plazo sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir‡ en los recargos e intereses legalmente establecidos en el art’culo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los contribuyentes que no tengan domiciliados los recibos podr‡n efectuar el pago en la entidad colaboradora autorizada, Caja Rural de Arag—n, agencia de Pinseque, durante el per’odo voluntario. Los recibos domiciliados ser‡n cargados directamente en las cuentas facilitadas por los contribuyentes. Pinseque, a 30 de abril de 2024. Ñ El alcalde, JosŽ Ignacio AndrŽs Ginto. SECCIîN SEXTA Nœm. 3145 AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE Por resoluci—n de Alcald’a nœm. 2024-0331, de fecha 30 de abril de 2024, han sido aprobados los siguientes padrones tributarios y, de conformidad con el Reglamento General de Recaudaci—n, se hace pœblica la apertura del per’odo voluntario de cobranza: ¥ Padr—n de la tasa por prestaci—n del servicio en la escuela municipal de educaci—n infantil, mes de mayo de 2024. ¥ Padr—n de la tasa por prestaci—n del servicio de comedor de la escuela municipal de educaci—n infantil, mes de abril de 2024. Los citados padrones se exponen al pœblico por un plazo de veinte d’as h‡biles, a contar desde el siguiente al de la publicaci—n del anuncio en el BOPZ, durante el cual estar‡n a disposici—n de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento. La exposici—n pœblica de la lista cobratoria producir‡ el mismo efecto que la notificaci—n de cuotas. Contra el acto de aprobaci—n de los padrones y de las liquidaciones incorporadas en los mismos podr‡ formularse recurso de reposici—n ante la Alcald’a, en el plazo de un mes a contar desde el d’a siguiente al de la finalizaci—n del per’odo de exposici—n pœblica. El plazo para el pago en per’odo voluntario ser‡ de dos meses a partir del siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ; transcurrido el plazo sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir‡ en los recargos e intereses legalmente establecidos en el art’culo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los contribuyentes que no tengan domiciliados los recibos podr‡n efectuar el pago en la entidad colaboradora autorizada, Caja Rural de Arag—n, agencia de Pinseque, durante el per’odo voluntario. Los recibos domiciliados ser‡n cargados directamente en las cuentas facilitadas por los contribuyentes. Pinseque, a 30 de abril de 2024. Ñ El alcalde, JosŽ Ignacio AndrŽs Ginto. SECCIîN SEXTA Nœm. 3159 AYUNTAMIENTO DE QUINTO ANUNCIO de aprobaci—n definitiva del expediente de modificaci—n presupuestaria nœm. 2024/MOD/001 del ejercicio 2024. El expediente 2024/MOD/001, de modificaci—n presupuestaria del Ayuntamiento de Quinto para el ejercicio 2024, queda aprobado definitivamente con fecha 30 de abril de 2024, en vista de lo cual, de conformidad con el art’culo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el art’culo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicaci—n de dicha modificaci—n del presupuesto resumida por cap’tulos. El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aplicaci—n Denominaci—n Importe 3340.16000 Seguridad Social (personal INAEM) 4.000,00 3360.16000 Seguridad Social (personal INAEM) 5.000,00 3261.62500 Mobiliario Ð Escuela de Mœsica 7.000,00 3340.13100 Laboral temporal (personal INAEM) 12.000,00 1630.16000 Seguridad Social (personal INAEM) 14.000,00 3360.13100 Laboral temporal (personal INAEM) 15.000,00 3261.63202 Inversiones en centros educativos Ð Reforma Casa de Cultura para Escuela de Mœsica 22.000,00 1630.13100 Laboral temporal (personal INAEM) 30.000,00 4540.61903 Inversiones en caminos vecinales. Reparaci—n y asfaltados varios 30.000,00 3360.60001 Construcci—n muros aparcamiento Piquete 45.000,00 1510.61001 Derribo viviendas en ruina en casco antiguo (Espejos, Cuartana y Central) 26.000,00 3421.60906 Reparaci—n Vaso Piscina 100.000,00 3360.63204 Inversiones arqueol—gicas y protecci—n del patrimonio (fase XV Piquete) 110.000,00 1610.61906 Reposici—n infraestructura (fase 9» carretera) 60.000,00 TOTAL 480.000,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuaci—n: Aplicaci—n Denominaci—n Importe 87000 Remanente de Tesorer’a para gastos generales 480.000,00 TOTAL 480.000,00 Contra la aprobaci—n definitiva de la modificaci—n presupuestaria podr‡ interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, segœn lo dispuesto en el art’culo 171, en relaci—n con los art’culos 177 y 179, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Quinto, a 2 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Jesœs Morales Lleix‡. SECCIîN SEXTA Nœm. 3183 COMARCA DE VALDEJALîN ANUNCIO sobre informaci—n pœblica relativa a la cesi—n gratuita de veinte fotograf’as (lienzos) a los pueblos de la Comarca de Valdejal—n. Con fecha 30 de abril de 2024, el Consejo Comarcal de Valdejal—n acord—, en virtud de lo dispuesto en el art’culo 102 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Arag—n, la cesi—n con car‡cter gratuito de veinte fotograf’as impresas sobre lienzo a sus respectivos ayuntamientos e informaci—n pœblica. Es por ello que, de conformidad con el art’culo 110 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se somete a tr‡mite de informaci—n pœblica por plazo de quince d’as h‡biles la cesi—n con car‡cter gratuito de veinte fotograf’as impresas sobre lienzo a sus respectivos ayuntamientos. El acuerdo de cesi—n se entender‡ elevado a definitivo en el caso de que durante el plazo de quince d’as h‡biles de informaci—n pœblica marcados en el art’culo 110 Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales no se presentaran alegaciones. La Almunia de Do–a Godina, a 2 de mayo de 2024. Ñ El presidente, Jesœs Baz‡n Sanz. SECCIîN SEXTA Nœm. 3185 COMARCA DE VALDEJALîN Con fecha 30 de abril de 2024, don Jesœs Baz‡n Sanz, presidente de la Comarca de Valdejal—n, dict— la resoluci—n nœm. 237/2024 como correcci—n de errores del decreto nœm. 203, de 17 de abril de 2024, resolviendo con el siguiente contenido: Advertido error material en el decreto nœm. 203, de fecha 17 de abril de 2024, se procede a su rectificaci—n de acuerdo con lo establecido en el art’culo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. De conformidad con las mencionadas bases y con lo establecido en el art’culo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RŽgimen Local, y en el art’culo 30.1 i) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administraci—n Local de Arag—n, mediante la presente Resuelvo: Primero. Ñ Rectificar error material del decreto nœm. 203, de 17 de abril de 2024, en los siguientes tŽrminos: Donde dice: ÇEn virtud de la cl‡usula 7.2 de las bases, el tribunal acuerda proponer a la Presidencia la contrataci—n de las siguientes cinco candidatas: 1. Mar’a Carmen Losilla GutiŽrrez. 2. Mar’a Isabel Membrado RuizÈ. Debe decir: ÇEn virtud de la cl‡usula 7.2 de las bases, el tribunal acuerda proponer a la Presidencia, la contrataci—n de las siguientes dos candidatas: 1. Mar’a Carmen Losilla GutiŽrrez. 2. Mar’a Isabel Membrado RuizÈ. Donde dice: ÇVistas las diligencias efectuadas por las auxiliares administrativas de personal con las siguientes fechas 18, 19 y 20 de marzo de 2024. ¥ 20/12/2023, 22/12/2023 y 02/01/2024È. Debe decir: ÇVistas las diligencias efectuadas por las auxiliares administrativas de personal con las siguientes fechas 18, 19 y 20 de marzo de 2024È. Donde dice: ÇPrimero. Ñ Habiendo concluido el proceso selectivo de estabilizaci—n de empleo temporal de la convocatoria para la provisi—n definitiva mediante concurso de dos plazas de personal de limpieza-duchas vacantes en la plantilla de personal laboral de la Comarca de Valdejal—n, se declara la condici—n de personal laboral fijo discontinuo a: Personal laboral fijo discontinuo: Debe decir: ÇPrimero. Ñ Habiendo concluido el proceso selectivo de estabilizaci—n de empleo temporal de la convocatoria para la provisi—n definitiva mediante concurso de dos plazas de personal de limpieza-duchas vacantes en la plantilla de personal laboral de la Comarca de Valdejal—n, se declara la condici—n de personal laboral fijo discontinuo a: Personal laboral fijo discontinuo: Segundo. Ñ Publicar la presente resoluci—n en el BOPZ y en la sede electr—nica de la Comarca de Valdejal—n. Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, signific‡ndole que, de acuerdo con lo dispuesto en el art’culo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicci—n Social, frente a esta resoluci—n, que es definitiva en la v’a administrativa, podr‡ interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social de Zaragoza, a su elecci—n, el que corresponda a su domicilio si este radica en Arag—n, en el plazo de dos meses a contar desde el d’a siguiente a la notificaci—n; sin perjuicio de poder instar la tutela judicial durante el plazo en que su derecho no haya prescrito conforme a lo dispuesto en el art’culo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente. La Almunia de Do–a Godina, a 2 de mayo de 2024. Ñ El presidente, Jesœs Baz‡n Sanz.